Fruto de nuestra permanente orientación al estricto cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes, así como también, a mantener los altos estándares normativos de nuestra empresa, informamos a ustedes que Vecchiola S.A. y Filiales ha diseñado e implementado su propio Modelo de Prevención de Delitos (MPD), en referencia a la Ley N°20.393.
Nuestro modelo opera a través de diversas actividades de control sobre procesos o actividades vinculadas al negocio que pudieran presentar potenciales riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley N°20.393 (lavado de activos, financiamiento al terrorismo, cohecho a funcionario público nacional o extranjero, receptación, corrupción entre particulares, administración desleal, apropiación indebida, negociación incompatible, contaminación de aguas, delitos relacionados con la veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino, procesamiento y almacenamiento de productos escasos colapsados o sobreexplotados sin acreditar un origen legal, infracción a la ley de control de armas y delitos informáticos) con el objeto de prevenirlos y detectarlos oportunamente.
El cumplimiento de nuestro Modelo de Prevención de Delitos Vecchiola es obligatorio para todos los colaboradores y terceras partes vinculadas a nuestra Compañía, tales como:
En esencia, la Ley N°20.393 establece que existen ciertos tipos de delitos que, en caso de ser cometidos por una persona natural y que vayan directamente en beneficio de alguna empresa, la sanción recae no solamente en quien comete la acción, sino, en la persona jurídica detrás. Éstos son:
Así, cualquiera de estos delitos cometidos en beneficio directo de alguna Compañía por parte de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración, se sancionarán de acuerdo a esta Ley, siempre y cuando la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento de dirección y supervisión de la Compañía.
En este caso, la persona jurídica responderá penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de alguno de los sujetos anteriormente nombrados.
Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado un Sistema de Prevención de Delitos, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.393.
*Éstas pueden ir desde 200 a 20.000 UTM.
La Compañía puede eximirse cumpliendo con los deberes de dirección y supervisión, tales como:
Toda persona que considere la existencia de una situación irregular respecto de lo establecido por el MPD y la Ley 20.393, debe denunciar en forma personal o anónima tal situación a través de los 3 canales de denuncias que Vecchiola S.A. ha implementado para esto y que están disponibles en este sitio web.
Atentamente,
Encargada de Prevención de Delitos
Vecchiola S.A.